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Corte Constitucional. Sentencia C-169 de 2001 sobre circunscripción nacional especial de grupos étnicos.

Publicado en Julio 16 de 2012

Gráfica alusiva a Corte Constitucional. Sentencia C-169 de 2001 sobre circunscripción nacional especial de grupos étnicos.
Región:Nacional |

Aunque no se trata de una acción interpuesta por un miembro de un grupo étnico, en esta sentencia la Corte reconoce a las comunidades negras como grupo étnicos, y por tanto acreedores de los derechos consagrados en el Covenio 169 de la OIT, entre éstos el derecho a la propiedad colectiva.

Para determinar quienes son considerados como beneficiarios de los derechos consagrados en este Convenio, la Corte establece dos criterios: Un elemento "objetivo", a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento "subjetivo", esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión. Esto implica entonces que dentro de la circunscripción nacional especial para comunidades negras, también se deben entender incluidos los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia, pues han sido reconocidos por la Corte como un grupo étnico titular de derechos especiales.