Dentro de las apuestas complejas asumidas por los modelos de justicia transicional y restaurativa en Colombia se encuentra la de reparar de manera integral y transformadora a las colectividades afectadas por el conflicto armado interno. Siguiendo diversos ejemplos internacionales, pero sobre todo construyendo una trayectoria particular, esta política pública ya con más de diez años de antigüedad ha trasegado desde lo judicial a lo administrativo consolidando enfoques y metodologías que le han permitido algunos avances y aprendizajes. Aún así, su ejercicio también evidenció las carencias estructurales de un Estado permeado por profundas desigualdades, una arquitectura institucional mezquina y limitada para el cumplimiento de sus objetivos, formas clientelares corruptas y herencias de discriminación racial y de estigmatización hacia amplios sectores de la población.
Más allá del lenguaje técnico de los procesos transicionales, cuando se trata de reparación colectiva estamos hablando de reconstruir -en clave transformadora-, lo que el conflicto afectó en todas las estructuras sociales, culturales, económicas, políticas de cada una de las comunidades y colectivos, comprendiendo su diversidad, la manera como cada una de ellas experimenta lo sucedido, asume el daño causado y cómo lo expresa.
Avanzar desde la política pública en la reparación colectiva es una apuesta que al Estado le implica subsanar buena parte de las falencias estructurales de la modernidad, desde la construcción de los conceptos de nación y también de manera muy concreta y relacionada dar soluciones a buena parte de las causas estructurales que han permitido el surgimiento y permanencia del conflicto armado interno. Esto es lo que deberá intentar entender cada una de las instituciones que asumen la tarea. Más allá de sus respuestas, que han sido variadas y en ocasiones poco efectivas, hay algo que es evidente al iniciar el camino. Un buen comienzo es intentar comprender desde la voz de los afectados qué se afectó, cómo, porqué, por quiénes, cuáles de las estructuras sociales, humanas, económicas, políticas, organizativas, culturales, materiales e inmateriales de los colectivos sufrieron y aún sufren en algunos casos los embates de la guerra. Pero también, como cada acción de los actores armados y no armados en el marco del conflicto armado en el determinado territorio impacta las diferentes estructuras del colectivo y sus relaciones territoriales. Desde este punto de vista el gobierno encargado de implementar la política debe entender que se encuentra de manera directa en un proceso de diagnóstico, lo cual es en esencia un camino de esclarecimiento.
Abordados de esa manera, los diagnósticos y caracterizaciones del daño colectivo tienen un especial potencial para establecer patrones. Observar de manera concreta los daños colectivos, de acuerdo con la acción de los actores legales e ilegales en relación con las comunidades permite, tras compilarlos, establecer información estructurada; y además, contribuye a construir la memoria de lo sucedido desde la misma concepción del colectivo, lo que es en últimas un proceso de observación territorial.
Las miradas desde los territorios
Tratándose de casos de desplazamiento forzado, abandono y despojo de tierras y territorios, los daños colectivos deberán comprender también el reconocimiento de la pérdida y mengua de las dinámicas colectivas, organizativas y territoriales de las determinadas comunidades campesinas y pueblos étnicos. Para ello resulta imprescindible el acercamiento desde el territorio y sobretodo desde las territorialidades diversas existentes. Se recurre a la idea de territorio no sólo desde el espacio geográfico, sino también desde las formas de identificación y de representación colectiva e individual que asumen quienes habitan dichas zonas, de la manera cómo las apropian y expresan y de cómo traban relaciones entre ellos y con su entorno, que contribuyen a dar sentido a su identidad. Desde los pueblos étnicos la territorialidad se relaciona con elementos culturales, con el gobierno propio, con la organización social y con la relación con los recursos naturales y el entorno. Hablando de las territorialidades campesinas, el Mandato Agrario define los derechos a la tierra y al territorio como parte fundamental de la vida y de la cultura de las comunidades rurales (Mandato Agrario, 2003).
La Comisión de Seguimiento a la política pública de desplazamiento forzado sobre los daños causados por el desplazamiento forzado a comunidades rurales, campesinas y étnicas desde 2009 ya destacaba que el aspecto inmaterial del territorio corresponde a la identidad construida socialmente con el espacio físico y con la comunidad a los cuales se pertenece e incluye las instituciones formales e informales a través de los cuales los individuos se apropian productiva y culturalmente del territorio mismo (Comisión de Seguimiento, 2009).
Prosigue la Comisión señalando a manera de impactos, que el desplazamiento forzado conduce al desarraigo o desterritorialización de las comunidades rurales desplazadas, la pérdida de su espacio material e inmaterial, la pérdida del hábitat y el abandono del territorio al cual pertenecían.
El abandono del territorio supone la pérdida de relaciones y de formas de relacionarse, de las dinámicas sociales, económicas y culturales y de las formas organizativas aprendidas. Pero también la pérdida de destrezas, del conocimiento compartido y de saberes adquiridos a través de la comunicación intergeneracional.
La reparación colectiva con enfoque territorial
El Acuerdo final para una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, introduce mecanismos dirigidos al fortalecimiento de la reparación integral y transformadora de las víctimas del conflicto armado. Como una contribución a la convivencia pacífica y para la no repetición el Acuerdo contempla medidas como la articulación de la reparación colectiva con los actos tempranos de responsabilidad por parte de perpetradores y con los mecanismos del SIVJRN, la creación de un Plan Especial de Reparaciones para fortalecer los Planes Nacionales de Reparación Colectiva y la articulación de los Programas territoriales de Reparación colectiva con los Programas y Planes previstos en el Punto 1 sobre Reforma Rural Integral. Para el fortalecimiento de la medida, el Acuerdo introduce la Reparación colectiva con enfoque territorial como un mecanismo que desde la política pública, contribuya a resarcir los daños colectivos causados a comunidades en su dimensión territorial, dada la masividad y sistematicidad de las violencias.
Desde una visión garantista se pensó que la reparación colectiva territorial debería ser una modalidad particular del programa de reparación colectiva centrada en la identificación de los daños colectivos en zonas con altos niveles de victimización, con un especial énfasis en aquellos daños que tuvieron impactos sobre el territorio, las dinámicas de configuración del mismo, las formas de tenencia y uso de la tierra, o que tuvieron relación con la implementación de modelos particulares de desarrollo (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, 2017).
Los mecanismos y medidas del Acuerdo de paz, según dice su contenido, debieron alinearse con la política pública prevista en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 y los Decretos étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 para impulsar su implementación. En el caso de los étnicos, también con las órdenes de los Autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional. Y la caracterización de daños debería contribuir a reconocer los perjuicios ambientales, territoriales y culturales de carácter colectivo que fueron producto de los factores subyacentes y vinculados al conflicto.
En este escenario, también se buscan resarcir los daños causados por violencias históricas y masivas de derechos, que dieron lugar a relaciones desiguales que propiciaron y perpetuaron la comisión de las graves violaciones. Esta demanda subyace en las exigencias de restitución de los territorios ancestrales, y marca un criterio definitivo para el abordaje de los daños en los procesos de reparación colectiva étnicos.
A manera de balance
SRC Incluidos En el RUV
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Étnicos
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No étnicos
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Organizaciones y grupos
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En Implementación
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En Ruta sin PIRC aprobado
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787
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471
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216
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51
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156
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569
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Las cifras son dicientes, poco menos de un cuarto de los colectivos registrados en la ruta están avanzado en las medidas de reparación, la capacidad técnica, la voluntad política y las carencias estructurales, regionales y nacionales se han echo evidentes después de diez años de implementación de la política. En las fases de la ruta se represan los colectivos, lo cual aumenta la desconfianza en el Estado como garante de derechos.
Así mismo las desigualdades estructurales se hacen evidentes a la hora de observar las diferencias y la aplicación de los enfoques asumidos en la ruta en el nivel nacional.
En el Caribe hay más comunidades reconocidas como SRC que en las otras regiones del país. Sin embargo, el nivel de cumplimiento es extremadamente bajo, menos de un tercio de las comunidades ha llegado hasta la aprobación del PIRC.
SRC Incluidos En el RUV
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Étnicos
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No étnicos
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Organizaciones y grupos
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En Implementación
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En Ruta sin PIRC aprobado
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170
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95
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62
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13
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39
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131
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Las cifras indican que mientras los étnicos encuentran un cuello de botella en las primeras fases de la ruta, llegando muy pocos a la implementación, los no étnicos avanzan con mayor rapidez en las primeras y se detienen en las últimas, principalmente en la implementación. Es esta una tendencia que se presenta tanto a nivel nacional como regional.
Algunas de las dificultades posiblemente tengan que ver con la diversidad de competencias en juego, es decir, no solo corresponden a la Uariv, sino que vinculan a entidades del orden nacional, regional y local. El despliegue territorial de la entidad no es homogéneo, ni responde a las exigencias de su misión como coordinador del SNARIV. Sus funcionarios no siempre responden a los requerimientos técnicos, lo que ha conducido a dificultades en el avance frente al relacionamiento con los sujetos y con los enfoques diferenciales, y en mayor medida para abordar procesos complejos como la identificación y caracterización del daño y construcción de medidas.
Como se observa, a la fecha no ha logrado alinearse de manera satisfactoria el contenido del Acuerdo de paz con la política de reparación colectiva, lo que impacta los objetivos de satisfacción de derechos, convivencia pacifica y la no repetición. En 2018 la UARIV expidió el llamado Modelo operativo de la reparación colectiva, a partir del cual se pretende definir a los sujetos colectivos a partir de atributos (predefinidos por el modelo), de lo que dependerá la identificación de los daños colectivos. Los sujetos han demandado el carácter restrictivo del modelo en términos de acceso a derechos, así como sus dificutades frente a la garantía de participación, de la reparación integral y transformadora y de la vigencia de los derechos de los sujetos étnicos en los términos planteados en el Acuerdo y en las normas de 2011.
Preocupa que la memoria institucional de los daños colectivos y las medidas de reparación colectiva se escriban desde miradas restrictivas ajenas a la garantía de derechos y a la no repetición. Que no alcancen a dar cuenta de los daños con enfoque territorial y menos asuman medidas en correpsondencia.
No obstante, los sujetos han reivindicado en la ruta los espacios de debate y deliberación de su historia y de sus victimizaciones, de los daños y del reconocimiento de sus dinámicas territoriales, haciendo de éste también un camino para sus luchas y resistencias frente a la defensa de sus derechos y de sus territorios en clave de verdad, justicia, reparación transformadora y no repetición.
Referencias citadas
Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (Codhes). 2017. Papeles para la incidencia No.4. Reparación colectiva y paz territorial: Una propuesta para ajustar la actual ruta administrativa en el marco del Acuerdo entre el Gobierno y las FAR-EP.
Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. 2009. Proceso Nacional de Verificación. Décimo primer informe. Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia. Bases para el desarrollo de procesos de reparación. Bogotá.
Corte Constitucional, Autos 004 y 005 de 2009
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) et al. 2003. Mandato Agrario.